La DGT te ha multado y no debería: estas son las veces que has perdido dinero
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Seguro que en más de una ocasión has aparcado el coche en doble fila porque no encontrabas sitio. Esto es algo relativamente habitual cuando necesitas hacer un recado rápidamente o cuando vas a recoger a tu hijo al colegio, por ejemplo. Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), es la infracción más habitual en los núcleos urbanos.
A pesar de ser un gesto habitual, aparcar en doble fila es peligroso para la seguridad vial. Además, te arriesgas a recibir una multa de la DGT. Ahora bien, el Reglamento General de Circulación establece una serie de excepciones en las que sí está permitido aparcar en doble fila sin recibir una sanción.
El artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en
movimiento en ausencia del conducto».
¿Cuándo se puede aparcar en doble fila?
Lo primero y más importante es conocer cuál es la diferencia entre parada y estacionamiento. La parada siempre es inferior a dos minutos y el conductor permanece en el interior del vehículo. Mientras, el estacionamiento supera los dos minutos y el conductor abandona el vehículo.
Si se trata de parada y no de estacionamiento, puedes dejar el coche en doble fila. Esto ocurre si vas a dejar o a recoger a alguien. Por supuesto, la parada debes realizarla de tal manera que no entorpezcas la circulación ni pongas en riesgo la seguridad vial. De lo contrario, podrías recibir una multa como si hubieras aparcado en doble fila.
«Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves», determina el artículo 91.3 del Reglamento General de Circulación.
La multa por el estacionamiento en doble fila es de 200 euros, aunque no conlleva la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
La nueva multa de la DGT
Por lo tanto, la DGT no te puede multar por parar en doble fila, pero sí puede hacerlo por conducir con abrigo en invierno. Ahora bien, no todos los abrigos son susceptibles de infracción. Solo los más voluminosos, porque considera que no permiten la libertad de movimientos y, además, reducen la eficacia del cinturón de seguridad. La sanción es de 80 euros.
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